Día Mundial de los derechos del consumidor

15 de marzo: Día Mundial de los Derechos del Consumidor

¿Qué se promueve?

Este día es utilizado para promover los derechos de todos los consumidores y exigir que todos los vendedores de bienes y servicios los respeten.

✍ Derecho del consumidor
Es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.

✍ Consumidor
En general, se considera consumidor o usuario a toda persona física o jurídica que contrata a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo familiar o social, la adquisición o locación de bienes o la prestación o arrendamiento de servicios.

¿Cuándo y quién estableció el día mundial del consumidor?

Este día fue celebrado por primera vez en 1983 y adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en 1985, cuando la ONU estableció las Directrices para la protección de los consumidores. Con esto, los derechos de los consumidores quedaron elevados a una posición de reconocimiento y legitimidad internacional.

¿Cómo nació esta idea?

El antecedente previo a esta fecha cívica tiene su origen en 1962, año en que el presidente de los Estados Unidos, John Fitzgerald Kennedy realizó una declaración sobre los derechos básicos de los consumidores a acceder a productos y servicios seguros, a ser informados, a elegir y ser escuchados.

Instituciones que protegen al consumidor en Perú

INDECOPI (1992): Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
✍ ASPEC (1994): Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios.

Código de protección y defensa del consumidor en Perú (Ley Nº 29571)

Título I: Derechos de los consumidores y relación consumidor-proveedor
Capítulo I - Artículo 1: Derechos de los consumidores

Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias.
Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta.
A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.
Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia.
Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.
Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

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